Resumen: En los supuestos de anonimato es claro que no resulta factible para la defensa ponderar la imparcialidad del testigo y su grado de credibilidad y fiabilidad, por lo que las garantías en la práctica de la prueba del testigo de cargo quedan sustancialmente disminuidas, al no ser factible, en principio, someter a contradicción la credibilidad y fiabilidad del testimonio, por lo que a lo sumo habría de operar como dato secundario meramente corroborador de la prueba principal de cargo. En cambio, cuando se trate de declaraciones de testigos que depongan ocultos o semiocultos, pero cuya identidad se conoce, resulta claro que el déficit de garantías procesales ya no atañe a la fiabilidad o la credibilidad del testimonio sino a su eficacia probatoria en el caso concreto en relación con los principios de inmediación. La asociación ilícita precisa la unión de varias personas organizadas para determinados fines, con las siguientes exigencias: a) pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad. b) existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista. c) consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio. d) el fin de la asociación -en el caso del art. 515.1 inciso primero- ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.
Resumen: El extranjero recurre la sentencia apelada por considerar desproporcionada la sanción impuesta, que era de expulsión dle territorio nacional. El recurrente se encontraba de manera ilegal en nuestro país, además de encontrarse indocumentado. Todos estos hechos que se encunetran en el expediente administrativo on motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa, de forma que ni la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad ni ha dejado de exponer las razones por la que expulsó al actor del territorio nacional. Todo ello avalado por la jurisprudencia dle Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tato, procede desestimar el recurso y confirmar la expulsión.
Resumen: Demanda extradicional para la entrega de nacional de un tercer Estado con fines de enjuiciamiento. Se condiciona la entrega a la prestación de garantís de que, caso de imponerse la pena de cadena perpetua, la duración de la misma no será de por vida, por preverse la revisión de la pena impuesta o la aplicación de medidas de clemencia a las cuales el condenado pueda acogerse, con vistas a la no ejecución de una pena de por vida. Se considera que no hay dudas sobre la dientidad de la persona reclamada. La ley de extradición y el Convenio bilateral establecen un primer plazo de 45 días de privaciñon cautelar de libertad para la presentación de la demanda, y un segundo de 40 para que el Gobierno decida la admisión de la solicitud; posteriormente los plazos se fijan en la Ley de enjuiciamiento criminal.
Resumen: Asociaciones dedicadas, entre otras actividades a la obtención de cannabis en grandes cantidades a fin de distribuirlo para consumo personal entre sus socios, estamos ante un delito contra la salud pública del art. 368 CP. Se reitera la doctrina de las SSTS 484/2015, 596/2015 y 788/2015. Excepcional devolución de la causa al Tribunal de instancia al estimarse un motivo de casación por infracción de ley del art. 849.1º LECrim cuando queden pendientes de resolver cuestiones planteadas en la instancia y no resueltas por la Audiencia.
Resumen: La sentencia de instancia absolvió a la Asociación, aplicando la doctrina del consumo compartido. Recurre el Ministerio Fiscal. Se confirma la absolución, estimándose la existencia de un error invencible de prohibición. Concurre una circunstancia que diferencia claramente este supuesto del examinado en la sentencia del Pleno Jurisdiccional 484/2015 de 7 de Septiembre En efecto, en el caso de autos, resulta que la Dirección General de Derechos de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya, antes de acordar la inscripción de la Asociación, solicitó un informe del Ministerio Fiscal, y en dicho informe este, de manera inequívocas, alegaba que no apreciaba, en ese momento, la existencia de hechos constitutivos de delito.
Resumen: Los acusados formaban un grupo dedicado a la fabricación de tarjetas de pago de peajes de las autopistas y de combustible en gasolineras, que después distribuían para ser utilizadas fraudulentamente. Poseían lectores grabadores de bandas magnéticas, aparatos y programas informáticos para realizar las falsificaciones. Se aplica, a solicitud de la acusación, una atenuante analógica muy cualificada al haber admitido los hechos en el acto del juicio.
Resumen: Organización criminal integrada por ciudadanos georgianos, cuyo líder se encargaba de la gestión de los fondos que obtenían de actividades ilegales. Para ello constituyó una sociedad y estableció negocios de paquetería y de lavado de coches. Encargó a dos miembros de la organización que se desplazaron desde Grecia que dieran muerte a un rival, pero estos fueron detenidos por la policía antes de acometer el hecho. Fabricaban tarjetas falsas duplicando la información de otras auténticas, que utilizaban para pagar bienes y servicios. Se afirma la competencia de la jurisdicción española sobre la tentativa de homicidio por el criterio de la actividad, según permite el principio de ubicuidad, ya que aquí se planificó el hecho y los sicarios recibieron las instrucciones, aunque la víctima vivía en Francia. La intervención de las comunicaciones se estima legítima en atención a los criterios de legalidad constitucional y ordinaria, siendo válida la información obtenida de servicios policiales extranjeros.
Resumen: La sentencia estima uno de los motivos al amparo del art. 849,1º Lecrim., por la indebida aplicación del art. 123 CP, en relación con el art. 240,2º Lecrim. El argumento es que, dadas las distintas acusaciones existentes en la causa y que los acusados han sido condenados por un solo delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto, no procedería la imposición de 1/7 de las costas, sino de 1/14 de estas. El M. Fiscal que apoya el motivo, argumenta que el modo de proceder en la materia consiste en partir primero del número de delitos, dividiendo luego la parte correspondiente por cada uno de ellos entre todos los condenados, declarando de oficio la parte de los absueltos. En el presente caso si el M. Fiscal acusó a cada uno de los tres acusados de tres delitos y la representación de los Concejos de Aizoain y Atica añadió un delito de pertenencia a banda armada que habría sido cometido por los tres acusados, más uno de tenencia de armas a uno de ellos y uno de revelación de secretos a otro de los acusados, las cuotas a considerar serían catorce. De este modo, al haber sido condenado cada uno de los ahora recurrentes por un solo delito, la parte de las costas a la que tendrían que hacer frente es 1/14.
Resumen: El TS absuelve a varios implicados en el hecho al considerar que no existe suficiente prueba de cargo en relación con el hurto de vehículos a motor, receptación y colaboración con asociación ilícita. Se analizan las pruebas de cargo respecto a varios de los condenados y la Sala concluye que no existe prueba bastante de la integración en el grupo criminal de algunos de ellos. En concreto se considera que no es suficiente el testimonio de uno de los agentes, instructor del atestado porque no estuvo presente en el seguimiento policial, admitiendo confusión en el señalamiento de uno de los intervientes en el hurto del vehículo, y consecuentemente también respecto a los demás delitos derivados del mismo. Se considera que las intervenciones telefónicas y los registros cumplen con los parámetros legales y jurisprudenciales.
Resumen: La Audiencia Provincial condena a los acusados por el delito de pertenencia a organización criminal como miembros de la asociación ilícita La Trinitaria. También por el delito de usurpación. No, en cambio, por el delito contra la salud pública, por el que también habían sido acusados.
