Resumen: La sentencia de instancia absolvió a la Asociación, aplicando la doctrina del consumo compartido. Recurre el Ministerio Fiscal. Se confirma la absolución, estimándose la existencia de un error invencible de prohibición. Concurre una circunstancia que diferencia claramente este supuesto del examinado en la sentencia del Pleno Jurisdiccional 484/2015 de 7 de Septiembre En efecto, en el caso de autos, resulta que la Dirección General de Derechos de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya, antes de acordar la inscripción de la Asociación, solicitó un informe del Ministerio Fiscal, y en dicho informe este, de manera inequívocas, alegaba que no apreciaba, en ese momento, la existencia de hechos constitutivos de delito.
Resumen: Los acusados formaban un grupo dedicado a la fabricación de tarjetas de pago de peajes de las autopistas y de combustible en gasolineras, que después distribuían para ser utilizadas fraudulentamente. Poseían lectores grabadores de bandas magnéticas, aparatos y programas informáticos para realizar las falsificaciones. Se aplica, a solicitud de la acusación, una atenuante analógica muy cualificada al haber admitido los hechos en el acto del juicio.
Resumen: Organización criminal integrada por ciudadanos georgianos, cuyo líder se encargaba de la gestión de los fondos que obtenían de actividades ilegales. Para ello constituyó una sociedad y estableció negocios de paquetería y de lavado de coches. Encargó a dos miembros de la organización que se desplazaron desde Grecia que dieran muerte a un rival, pero estos fueron detenidos por la policía antes de acometer el hecho. Fabricaban tarjetas falsas duplicando la información de otras auténticas, que utilizaban para pagar bienes y servicios. Se afirma la competencia de la jurisdicción española sobre la tentativa de homicidio por el criterio de la actividad, según permite el principio de ubicuidad, ya que aquí se planificó el hecho y los sicarios recibieron las instrucciones, aunque la víctima vivía en Francia. La intervención de las comunicaciones se estima legítima en atención a los criterios de legalidad constitucional y ordinaria, siendo válida la información obtenida de servicios policiales extranjeros.
Resumen: La sentencia estima uno de los motivos al amparo del art. 849,1º Lecrim., por la indebida aplicación del art. 123 CP, en relación con el art. 240,2º Lecrim. El argumento es que, dadas las distintas acusaciones existentes en la causa y que los acusados han sido condenados por un solo delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto, no procedería la imposición de 1/7 de las costas, sino de 1/14 de estas. El M. Fiscal que apoya el motivo, argumenta que el modo de proceder en la materia consiste en partir primero del número de delitos, dividiendo luego la parte correspondiente por cada uno de ellos entre todos los condenados, declarando de oficio la parte de los absueltos. En el presente caso si el M. Fiscal acusó a cada uno de los tres acusados de tres delitos y la representación de los Concejos de Aizoain y Atica añadió un delito de pertenencia a banda armada que habría sido cometido por los tres acusados, más uno de tenencia de armas a uno de ellos y uno de revelación de secretos a otro de los acusados, las cuotas a considerar serían catorce. De este modo, al haber sido condenado cada uno de los ahora recurrentes por un solo delito, la parte de las costas a la que tendrían que hacer frente es 1/14.
Resumen: El TS absuelve a varios implicados en el hecho al considerar que no existe suficiente prueba de cargo en relación con el hurto de vehículos a motor, receptación y colaboración con asociación ilícita. Se analizan las pruebas de cargo respecto a varios de los condenados y la Sala concluye que no existe prueba bastante de la integración en el grupo criminal de algunos de ellos. En concreto se considera que no es suficiente el testimonio de uno de los agentes, instructor del atestado porque no estuvo presente en el seguimiento policial, admitiendo confusión en el señalamiento de uno de los intervientes en el hurto del vehículo, y consecuentemente también respecto a los demás delitos derivados del mismo. Se considera que las intervenciones telefónicas y los registros cumplen con los parámetros legales y jurisprudenciales.
Resumen: La Audiencia Provincial condena a los acusados por el delito de pertenencia a organización criminal como miembros de la asociación ilícita La Trinitaria. También por el delito de usurpación. No, en cambio, por el delito contra la salud pública, por el que también habían sido acusados.
Resumen: Doctrina de la cuestión nueva en casación. No es admisible. Excepciones: la alegación de infracciones de rango constitucional que puedan acarrear indefensión y la vulneración de preceptos penales sustantivos cuya aplicación hubiese beneficiado al reo. Prueba indiciaria: la fiscalización de la corrección de una condena basada en prueba indiciaria desde la perspectiva de la presunción de inocencia requiere un examen entrelazado -no aislado o fragmentario- de los indicios. Han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional.
Resumen: Demanda de extradición de persona que ostenta la nacionalidad venezolana de origen y la española por naturalización. El reclamado adquirió la nacionalidad española años antes de los hechos, por lo que no se puede considerar espuria. Venezuela tiene una previsión constitucional que prohíbe la entrega de nacionales. El convenio bilateral contempla la posibilidad de denegación de la extradición del nacional, pudiendo la parte requirente solicitar el enjuiciamiento del reclamado. Se considera que el reclamado ha ejercido su condición de ciudadano español en sus desplazamientos internacionales desde la fecha de su adquisición, por lo que no puede considerarse que sea latente o residual. La reciprocidad jurídica afecta a los aspectos técnicos y de tutela de derechos fundamentales, siendo competencia del tribunal de la extradición, y la reciprocidad política supone ejercicio de soberanía, atendiendo a razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España, decisión que compete al Gobierno. En atención a la falta de reciprocidad del Estado de emisión, que no entrega a sus nacionales en observancia de la prohibición constitucional, se deniega la extradición.
Resumen: Autonomía de la jurisdicción penal para determinar lo que corresponde en relación a la existencia de delitos, con independencia de lo que haya podido acordar el Tribunal de Cuentas. Para poder deducir que la atención a las necesidades públicas fue el destino de la operación en cuestión no basta ni remitirse a una supuesta justificación dada en un procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas, que tiene una naturaleza administrativa, ni la mera constancia del archivo del procedimiento ante aquel organismo. En relación al delito de malversación de fondos públicos, la jurisprudencia tiene declarado que los depositarios, encargados o gestores de los mismos deben acreditar de forma cumplida el destino público dado a ellos, no exigiéndose que se acredite que tales fondos públicos hayan tenido un concreto fin privado, pues ello convertiría el delito de malversación en un delito de imposible acreditación. Basta para la existencia del delito la acreditación de no haber sido destinados a su fin público sin explicación plausible. Concepto de unidad natural de acción y de unidad jurídica de acción y su conexión con el delito continuado. Delito continuado. Consideración conjunta de todo el fenómeno delictivo de la continuidad cuando las distintas acciones podrían haberse enjuiciado como un único delito continuado en un único juicio.
Resumen: El acusado era miembro de un comando de la organización terrorista ETA, quienes alquilaron un piso para almacenar armas y explosivos. Recabaron información sobre las actividades y rutinas de varios concejales y de un alto cargo de la Administración del Estado, con la intención de atentar contra su vida. Sustrajeron un vehículo, alteraron sus placas de matrícula y lo habilitaron para que contuviera una bomba; aparcaron el coche en la ruta que seguía habitualmente su víctima e hicieron detonar el explosivo al paso del auto, causando lesiones a decenas de personas y daños a inmuebles vecinos. En la prueba de cargo se introdujo la declaración sumarial de un coacusado ya condenado en la causa. Las huellas y el perfil genético del acusado fueron reveladas e identificadas en los dos pisos del comando. La pericia de análisis de información concluía que el acusado formaba parte del comando.